ORDEN de 27 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía.
BENEFICIARIOS
Comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía y que cumplan con los siguientes requisitos:
Ejercer una actividad comercial en Andalucía y que cuenten con una preexistencia de al menos dos años interrumpidos de antigüedad. Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de solicitud de las subvenciones Que la actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del IAE siguientes:
Agrupación64:
* Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.
- Excepto: Grupo 646 (Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Agrupación 65:
* Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes.
- Excepto los Grupo 652.1, 654, 655, 656, 659.1, 659.3, 659.5 y 659.8.
Agrupación 66:
* Comercio mixto integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
- Excepto los grupos 663, 664 y 665.
Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
a)Renovación y mejora tecnológica (empresas con 5 ó menos trabajadores); adquisición de equipos informáticos, adquisición de software, adquisición de equipos tecnológicos, la conexión a Internet, gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio, comercio electrónico, servicios postventa, la adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, la ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial y la adquisición de equipamiento y mobiliario comercial.
b) Innovación en la gestión de la pequeña y mediana empresa comercial (empresas con 10 ó menos trabajadores); el diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y supuesta en marcha, el desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones y la apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales mintiendo los existentes.
c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa comercial (empresas con 25 ó menos trabajadores); estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad, estudios de mercado sobre la idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos del mercado.
d)Actuaciones derivadas de la implantación de la norma de calidad UNE 17500 1/1 en la pequeña y mediana empresa comercial (empresas con 5 ó menos trabajadores); gastos derivados de auditorias y consultorías realizadas por asesoría externas necesarios para la obtención de la certificación y gastos derivados la emisión del certificado de calidad.
e) Fomento de la transferencia horizontal entre empresas innovadoras y comerciantes andaluces.
f) Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales.
g) Apertura de un segundo o posterior punto de venta, manteniendo el preexistente.
h) Diseño de planes estratégicos orientados al crecimiento de las pymes comerciales.
i) Inversiones destinadas a transformar un establecimiento comercial polivalente en uno especializado.
j) Inversiones destinadas a que los establecimientos especializados puedan ofrecer una gama más estrecha y profunda de productos.
k) Articulación de estrategias de venta basadas en la diferenciación de servicios ofrecidos al consumidor.
l) Adecuación física de las pymes comerciales derivadas de su conversión a franquiciadora.
m)Dentro del marco de apoyo a las pymes comerciales en municipios con menos de 5.000 habitantes, acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios, implantación de nuevas técnicas de venta, adopción de dinámicas de multiservicios, diversificación de la oferta comercial fomentando los productos autóctonos y desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las pymes.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
*El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable.
En ningún caso será subvencionado el IVA cuando sea recuperable.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
a)D.N.I., si se trata de persona física, o C.I.F., escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro en caso de que el solicitante sea persona jurídica. Si se actúa por medio de representante, presentarán la acreditación de dicha representación. Si el solicitante es persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
b)Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.
c)Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibiciones para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de la Orden.
d) Declaración responsable de que las actuaciones para las que solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud. e) Declaración responsable mínimis.
f) Declaración responsable de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía: así mismo deberá hacer constar que no es deudor de cualquier otro ingreso de derecho público.(Certificado de Estar al Corriente con la Seguridad Social, Certificación de Estar al Corriente con Hacienda Estatal y de la Junta de Andalucía).
g)Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y métodos de trabajo, así como calendario, programa y fecha de realización de las actividades.
h) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que a realizar.
i) Nº de trabajadores en plantilla existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior (TC2). La cifra de facturación y la del balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Certificación del cumplimiento del criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
j) Inscripción en el registro de comerciantes y actividades comerciales permanentes.
k) Documentación acreditativa de estar dado de alta en el I.A.E. en alguno de los epígrafes que establece la Orden, lo que podrá acreditarse con el último justificante de pago de dicho impuesto o certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamiento o Cámara de Comercio a que pertenezca. Si el solicitante esta exento del citado impuesto, deberá aportar declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.
l) Cualquier otra documentación complementaria que la Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.
NOTA: Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero 2008.