Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los empresarios y profesionales que pretendan participar en los procedimientos de licitación para contratar con el Ayuntamiento deberán estar inscritos en el ROLECE(Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado).
Dicha obligación entrará en vigor el 9-09-2018, por lo que aquellos empresarios y profesionales que a dicha fecha no consten inscritos en el citado Registro, serán excluidos de las licitaciones, es decir, no se podrá optar a contratar con el Ayuntamiento obras por importe superior a 40.000 euros o servicios o suministros por importe superior a 15.000 euros si no se cuenta con la inscripción.
La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP 2017) permite a los poderes adjudicadores utilizar un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
La tramitación de dicho procedimiento presenta, entre otras, la siguiente especialidad, según contempla el art. 159.4.a) de la LCSP 2017: “Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.” El referido artículo 96, en sus apartados 1 y 2, dice lo siguiente:
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
Los artículos 337 y siguientes de la LCSP 2017, regulan el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.
Conforme a la Disposición final decimosexta de la LCSP 2017, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la LCSP 2017, por lo que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores resultará exigible desde el día 9 de septiembre de 2018 para todos los licitadores que se presenten a licitaciones que se realicen a través del procedimiento abierto simplificado.
Como la LCSP 2017 suprime la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía y por otra parte reduce la del contrato menor, ello supondrá en la práctica una previsible alta utilización del procedimiento abierto simplificado, al que solo podrán acudir, a partir del 9 de septiembre de 2018, los licitadores inscritos en alguno de los citados Registros.
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público:
https://registrodelicitadores.gob.es/rolece
Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/como-contratar/registro-licitadores.html