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Ayudas para la adecuación funcional de la vivienda de la Junta de Andalucía

Hasta el 27/07/2017 se pueden solicitar estas ayudas en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y en la Delegación Territoria de esta Consejeríal ,en Granada en Avda Joaquina Eguarás nº 2 con tlf 958145300...

 

Orden que las regula

 

Ayudas para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas reguladas por la Orden de 24 de mayo de 2017 (BOJA núm. 102, de 31 de mayo de 2017).

Convocadas mediante Orden de 19 de junio de 2017 (BOJA núm. 121, de 27 de junio de 2017).

 

1.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.

 

Financiar el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida de forma habitual y permanente la persona solicitante (acreditado mediante certificado deempadronamiento o autorización a la Administración para su consulta) y, en su caso, la asistencia técnica que fuese preceptiva, para la ejecución de algunas de las siguientes actuaciones:

- Mejora de la seguridad y adecucación de la instalación de gas.

- Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda.

- Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica.

- Adecuación del ancho de puertas, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.

- En los cuartos de baño: instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y griferías. (Cambio de bañera por ducha)

- Colocación de pasamanos en pasillos.

- Instalación de ayudas técnicas fijas: salvaescaleras, plataformas elevadoras, grúas de techo...

- Cualesquiera otras obras y elementos que contribuyan a la adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

 

2.- PLAZO DE SOLICITUD.-

 

Desde el día 28 de junio hasta el 27 de julio de 2017 (ambos incluídos).

 

3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

 

a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

- Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco.

- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40% y movilidad reducida.

- Tener reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).

b) Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no supere 2,50 veces el IPREM.

c) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.

d) No haber obtenido otra ayuda para la adecuación funcional de la vivienda objeto de la actuación

durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

 

e) No haber iniciado las obras de adecuación funcional de la vivienda antes de la fecha de presentación de la solicitud.

4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Las personas solicitantes de las ayudas que cumplan los requisitos anteriores, podrán ser beneficiarias de una subvención de cuantía equivalente al 70% del coste total del presupuesto protegible, presupuesto que tendrá un límite total y máximo de 2.000 €.

En caso de que fuesen preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica (será preceptiva cuando para otorgar la licencia de obras el Ayuntamiento exija proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente), estos gastos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de 600 €.

 

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se podrá obtener en el la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda) y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda (Avda. Joaquina Eguaras, núm. 2, de Granada).

 

Para más información sobre las solicitudes y su tramitación se puede llamar al teléfono 958 14 53 00

 

6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, en consecuencia, el procedimiento de concesión se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, es decir, se evaluarán las solicitudes presentadas aplicando los criterios objetivos recogidos en la Base Decimoquinta de la Orden, publicándose la relación de solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales o de beneficiarios suplentes, por orden de puntuación obtenida e importe de la subvención otorgable, sin que, en ningún caso, se pueda superar la cuantía total máxima del crédito establecido para la presente convocatoria.

 

Tanto los beneficiarios provisionales como los suplentes deberán presentar el formulario Anexo II junto con la documentación relacionada en la Base Decimooctava de la Orden de 24 de mayo de 2017 ( y en documento adjunto).

 

7.- FORMA DE PAGO, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y JUSTIFICACIÓN.

Una vez analizada la documentación aportada por los beneficiarios provisionales y, en su caso, los suplentes, se publicará en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda la resolución de concesión de subvenciones, procediéndose a tramitar las correspondientes órdenes de pago de la subvenciones otorgadas.

 

Las obras de adecuación funcional de las viviendas no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud y deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 5 meses desde el abono efectivo de la subvención.

 

Las personas beneficiarias deberán presentar en la Delegación Territorial en el plazo máximo de 8 meses desde el abono efectivo de la subvención factura completa y detallada acreditativa de la efectiva ejecución de las obras.

 

 

Documentación:

 

ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS

DOCUMENTACION REQUERIDA

 

SolicituddeAyudaANEXOI, debidamente cumplimentado, teniendo en cuenta especialmente los apartados correspondientes a los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta para la obtención de la lista de beneficiarios provisionales y suplentes, así como el presupuestodelasobras firmado y sellado por la empresa constructora.

 

Si la solicitud (Anexo I) no se hubiera cumplimentado con todos los requisitos contemplados en el apartado 1 de la Base Undécima, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a todos los interesados (publicándose dicho requerimiento en la dirección web www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda) para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación de la solicitud.

 

Una vez analizadas y valoradas las solicitudes, la Delegación Territorial publicará en la misma dirección web el listado de beneficiarios provisionales y suplentes, debiendoéstospresentar:

  1. El formulario ANEXO II, junto con:

 

  1. NIF/NIE del solicitante, o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.

 

3. En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representate legal de la persona interesada, NIF/NIE del representante legal o autorización a la Administración para la consulta de los mismos, y documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante.

 

4. En el caso de personasmayoresde65años, Tarjeta Andalucia-Junta Sesentaycinco expedida a nombre de la persona solicitante o copia de la solicitud presentada para su expedición, o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

 

5. En caso de personacondiscapacidad que tenga reconocido, al menos, un 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida, certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida, así como de la existencia de dificultades de movilidad conforme al baremo recogido en el Real Decreto 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.

 

Las personas solicitantes que sean titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida regulada en la Orden de 19 de septiembre de 2016, podrán presentar dicha tarjeta en sustitución del certificado relativo a la existencia de dificultades de movilidad, junto con el certificado acreditativa del grado de discapacidad reconocida.

6.Las personas solicitantes que dispongan de reconocimiento de su situación de dependenciaenGradoIII, podrán acreditar dicho reconocimiento en sustitución del certificado del grado de discapacidad y de existencia de dificultades de movilidad mediante la presentación de la correspondiente Resolución que acredita su situación de dependencia, o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.

 

7.NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar y documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2015 ó 2016 (en función de la fecha de presentación de la solicitud de la Ayuda), o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.

 

8.Certificado del Padrón municipal, acreditativo de que la vivienda para la que se pretende la subvención constituye residencia habitual y permanente de la persona solicitante, así como acreditativo de las personas que residen en la citada vivienda, o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.

 

El domicilio habitual que se refleje en la solicitud debe coincidir exactamente con el que figure en los certificados de empadronamiento y de convivencia. Si el domicilio habitual para el que se solicita la adecuación, reflejado en la solicitud, no coincide con el que figura en el certificado de empadronamiento y convivencia, se deberá aclarar este hecho mediante certificado expedido por el Ayuntamiento.

 

9. En el caso de valoración del Grado II de dependencia en las situaciones especificas de la persona solicitante conforme a lo recogido en el apartado 1.a) de la base decimoquinta, podrán acreditar dicho reconocimiento mediante la presentación de la correspondiente Resolución que acredita su situación de dependencia, o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.

 

10. En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en el supuesto del artículo 23.2 de la Ley 10/2010, relativa a la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo, o la pertenencia de la persona solicitante a un grupo de especial protección, conforme a lo recogido en el artículo 5 del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, siempre que no sea requisito para la concesión de la ayuda, a efectos de priorizar en caso de empate, o autorización a la Administración para solicitar al órgano competente la remisión de la documentación.

 

11.En su caso, documentación acreditativa de las situaciones específicas de la unidad de convivencia, a efectos de acreditar el criterio de valoración del apartado 1.d) de la base decimoquinta. Los miembros de la unidad de convivencia que tengan reconocido una situación de dependencia de Grado II o III, o grado de discapacidad de , al menos, el 40 % y movilidad reducida, podrán autorizar a la administración para la consulta de los mismos.

 

LOS DOCUMENTOS SERÁN COPIAS AUTÉNTICAS O AUTENTICADAS (FOTOCOPIAS COMPULSADAS).

 

Por último, se recuerda que debe estar dada de alta una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública con anterioridad al abono de esta ayuda, para ello pueden dar de alta, por sí mismo, sus propias cuentas a través de la Oficina Virtual, acreditándose con su certificado digital, en la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/mantenimiento.htm, o bien aportar a este Servicio de Rehabilitación, debidamente cumplimentado, el modelo “Mantenimiento de cuentas de terceros” que se puede obtener en la siguiente dirección web: www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, o en esta Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.